Para dar cumplimiento a la nueva regulación sobre transacciones bancarias a que obliga la Normativa Sepa, y con el fin de agilizar los trámites para el pago de facturas y otros pagos, los proveedores o acreedores del Ayuntamiento deben facilitar a la Tesorería Municipal el código IBAN; para ello deberán presentar el documento Ficha Terceros Facturas:
- En el caso de que el acreedor sea PERSONA FÍSICA, la firma y sello de la entidad bancaria en el Modelo 040, podrá sustituirse por una fotocopia de la libreta de ahorro o de un documento bancario que acredite dicha titularidad.
Forma de presentación:
La documentación será remitida a la Tesorería Municipal mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de sus Registros Auxiliares.
También podrá presentarse en Registro electrónico disponible en Sede Electrónica con la acreditación correspondiente.
- En el caso de que el acreedor sea PERSONA JURÍDICA, al modelo 040, deberá adjuntar el correspondiente certificado de titularidad bancaria de la cuenta referida en el mismo.
Forma de presentación:
Registro electrónico , por ser obligado legal según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administativo Común de las Administraciones Públicas…
Artículo 14 Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas:
(…) 2.- En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.