Los proveedores cuyos derechos de cobro estén recogidos en la relación certificada no deben realizar ningún trámite. Deberán esperar a las instrucciones que se dicten por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para hacer efectivo el cobro en una entidad bancaria.
Sólo en el caso de no estar incluido en la relación o de que existan errores en la misma, podrá solicitar la emisión de un certificado individual a través del siguiente enlace:
Solicitud. Certificado individual de reconocimiento de la obligación pendiente de pago.
La aceptación se realizará a través de la Agencia Tributaria con firma electrónica correspondiente al Nif que figure en las facturas, SÓLO en el caso de no disponer de ella, podrán comunicar y autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares para la aceptación de las facturas incluidas dentro del plan de pago a proveedores del R.D.Ley 8/2013, según modelo anexo.