1. EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL

El art. 137 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que en los municipios de gran población existirá un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

2. FUNCIONES DEL TRIBUNAL

Son funciones del Tribunal Económico-Administrativo:

  • El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. La competencia en relación con los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria se limitará a los actos dictados en vía ejecutiva.
  • El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
  • En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuesta en esta materia.

El Tribunal ejercerá sus funciones conforme a los principios de independencia técnica, objetividad, celeridad y gratuidad.

3. COMPOSICIÓN

El Tribunal está formado por una Presidencia y dos vocales, que contarán con voz y voto, designados por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. Estará integrado por personas que acrediten reconocida competencia técnica, formación y experiencia en materia tributaria.

Presidencia: D. Isidro Valenzuela Villarrubia.

Vocal: Dª. Beatriz Navarro González.

Vocal-Secretaría: Dª. Talía Gallego Aparicio.

4. PROCEDIMIENTOS

  • General: para reclamaciones económico-administrativas en cuantía superior a 1.000€ o 72.000€ si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, consideradas de forma independiente, sin atender a posible acumulación para el caso de darse esta contingencia.
  • Abreviado: para reclamaciones económico-administrativas en cuantía inferior a 1.000€ o 72.000€ si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones, por cada importe recurrido con independencia de procedencia de acumulación. En este caso, el Tribunal funcionará con órganos unipersonales.

5. RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público de competencia del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo. La interposición de la reclamación económico-administrativa es obligatoria para poder presentar posteriormente el recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Téngase en cuenta que no pueden simultanearse el recurso potestativo de reposición y la reclamación económico-administrativa.

6. ACTOS RECURRIBLES

En general, pueden impugnarse ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal, los siguientes actos dictados por los órganos municipales competentes:

  1. Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
  2. Los de trámite que decidan, directa o indirectamente el fondo de un asunto o pongan término al procedimiento.

En particular, son impugnables:

  1. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  2. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
  3. Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
  4. Los que impongan sanciones tributarias.
  5. Los dictados en el procedimiento de recaudación.
  6. Las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición.
  7. Los que, distintos de los anteriores, se consideren expresamente impugnables por disposiciones dictadas en materia tributaria local.

También serán impugnables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.

No se admitirá reclamación económico-administrativa respecto de los siguientes actos:

  1. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil, laboral o pongan fin a dicha vía.
  2. Los actos de imposición de sanciones en materia de tráfico y seguridad vial.
  3. Los dictados en virtud de una Ley que los excluya de reclamación económico-administrativa.

7. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

El plazo para interponer la reclamación es de UN MES. El plazo se computará de la siguiente

forma:

  • Si se interpuso recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.

El plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición.

Si ha pasado un mes desde que se interpuso el recurso de reposición sin obtener resolución del mismo, podrá considerarse desestimado por silencio administrativo y podrá interponerse reclamación económico-administrativa a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimado por silencio administrativo, si bien se podrá optar por esperar la resolución expresa del recurso de reposición aún fuera de plazo.

  • Si no se interpuso recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.

Si se decide interponer directamente reclamación económico-administrativa, el plazo contará a partir del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación del acto contra el que se reclama.

  • Para las deudas con vencimiento periódico y notificaciones colectivas.

En los supuestos de deudas de vencimiento periódico y notificaciones colectivas, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La interposición del recurso potestativo de reposición previo o de la reclamación económico-administrativa no suspende la obligación de efectuar el ingreso de este recibo y, en su caso, el recargo ejecutivo que corresponda.

El aplazamiento o fraccionamiento de pago podrá solicitarse con arreglo a lo previsto en los artículos 65 y 82 de la LGT.

  • En todo caso

Si el último día del plazo es inhábil, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.

Si el último día del plazo no tuviera equivalente en el mes siguiente el plazo finaliza el último día del mes correspondiente. (ejemplo: si el acto se notificó el día 29 de enero, el plazo finalizará el día 28 de febrero).

8. PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS

El plazo para resolver es de un año desde la interposición de la reclamación económico-administrativa para el procedimiento general y de seis meses para el procedimiento abreviado (cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 1.000€ o 72.000€ si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones).

 

9. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo, agotan la vía administrativa y contra las mismas se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifica la resolución.

Transcurrido un año (procedimiento general) o seis meses (procedimiento abreviado) desde la interposición de la reclamación económico-administrativa sin que haya recaído resolución, el interesado podrá considerarla desestimada, al objeto de interponer Recurso Contencioso-Administrativo. No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo deberá resolver expresamente en todo caso.

Por último, podrán interponerse, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo, Recurso Extraordinario de Revisión en los siguientes casos:

  • Cuando aparezcan documentos de valor esencial que fueran posteriores a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error cometido.
  • Cuando al dictarse la resolución, hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución o cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que quedó firme la sentencia judicial.

10. NORMATIVA REGULADORA

 11. ENLACES A LA SEDE

 

 

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